Revision a los Pasajeros y su Equipaje de Mano (ERPE)
Diario Oficial de la Federación Martes 23 de febrero de 2010 Tomo DCLXXVII, No. 17
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/pasajero) |
Vuelo |
| Nacional |
Internacional |
|
Por pasajero |
$2.695 |
$3.408 |
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
Reglas de Aplicación
El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta 2 años.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del día 1° de marzo de 2010. |