Revisión de Equipaje Facturado, Documentado o de Bodega (ERF)
Diario Oficial de la Federación Martes 23 de febrero de 2010 Tomo DCLXXVII, No. 17
Se cobrara esta tarifa a cada aeronace nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo, por el uso del equipo especializado para revisar su equipaje facturado, docuemntado o de bodega, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/pasajero) |
Vuelo |
| Nacional |
Internacional |
| Por pasajero |
$8.304 |
$14.532 |
Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia
Reglas de Aplicación
- El cobro por el servicio de revisión de Equipaje Documentado se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado.
- Se aplicará la tarifa nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es doméstico.
- Se aplicará la tarifa internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
- Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de revisión de equipaje de $0.00:
I. Los menores de hasta dos años.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
IV. El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del día 1° de marzo del año 2010. |