Revisión de Equipaje Facturado, Documentado o de Bodega (ERF)
Autorización SHCP, Subsecretaría de Ingresos Oficio No. 349-A- 163 8 de mayo de 2012
Registro SCT, DGAC, Dirección de Tarifas Oficio No. 4.1.210.-0526 9 de mayo de 2012
Se cobrara esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo, por el uso del equipo especializado y el personal calificado para la revisión del equipaje facturado, documentado o de bodega, conforme a lo siguiente:
| Factor de cobro ($/pasajero) |
Vuelo |
| Nacional |
Internacional |
| Por pasajero |
$14.40 |
A esta tarifa se le agregará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con la legislación en la materia vigente.
Reglas de Aplicación
- El cobro total por este servicio a las aerolíneas que lo soliciten, se hará considerando el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado..
- Para el cálculo del numeral anterior, se considerará a los pasajeros que aborden una aeronave en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM) si su destino final es nacional o internacional, incluyendo aquellos pasajeros en conexión.
- Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de $0.00 para este servicio:
I. Los menores de hasta dos años.
II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
III. Los pasajeros en tránsito en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
IV. El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del día 1° de Junio del año 2012. |
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