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Revisión de Equipaje Facturado,
Documentado o de Bodega (ERF)

 Autorización
SHCP, Subsecretaría de Ingresos
Oficio No. 349-A- 163
8 de mayo de 2012

Registro
SCT, DGAC, Dirección de Tarifas
Oficio No. 4.1.210.-0526
9 de mayo de 2012

Se cobrara esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo, por el uso del equipo especializado y el personal calificado para la revisión del equipaje facturado, documentado o de bodega, conforme a lo siguiente:

Factor de cobro ($/pasajero) Vuelo
Nacional Internacional
Por pasajero $14.40

A esta tarifa se le agregará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de conformidad con la legislación en la materia vigente.

Reglas de Aplicación

  1. El cobro total por este servicio a las aerolíneas que lo soliciten, se hará considerando el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado..
  2. Para el cálculo del numeral anterior, se considerará a los pasajeros que aborden una aeronave en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez Ciudad de México (AICM) si su destino final es nacional o internacional, incluyendo aquellos pasajeros en conexión.
  3. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de $0.00 para este servicio:

    I. Los menores de hasta dos años.

    II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.

    III. Los pasajeros en tránsito en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

    IV. El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.

  Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del día 1° de Junio del año 2012.

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Revisado y/o actualizado al 2012-05-31 16:21:37