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Revisión de Equipaje Facturado,
Documentado o de Bodega (ERF)

 Diario Oficial de la Federación Martes 23 de febrero de 2010 Tomo DCLXXVII, No. 17

Se cobrara esta tarifa a cada aeronace nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo, por el uso del equipo especializado para revisar su equipaje facturado, docuemntado o de bodega, así como el personal calificado en esta función, conforme a lo siguiente:

Factor de cobro ($/pasajero) Vuelo
Nacional Internacional
Por pasajero $8.304 $14.532

Estas tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el cual será trasladado en los términos de la Ley de la materia

Reglas de Aplicación

  1. El cobro por el servicio de revisión de Equipaje Documentado se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado.
  2. Se aplicará la tarifa nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es doméstico.
  3. Se aplicará la tarifa internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
  4. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de revisión de equipaje de $0.00:

    I. Los menores de hasta dos años.

    II. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.

    III. Los pasajeros en tránsito en los términos que determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    IV. El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.

 Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del día 1° de marzo del año 2010.

Fecha de actualización: 2010-02-23 10:02:39
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