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Sanidad Internacional

Oficina de enlace de la Unidad de Sanidad Internacional en el AICM

Función principal en el AICM

  1. Dar cumplimiento a la ley general de salud en materia de sanidad internacional y al reglamento sanitario internacional, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas para aquellas enfermedades objeto de control sanitario internacional (fiebre amarilla, peste, cólera, paludismo, sarampión, influenza pandemica, y aquellas otras que determine la OMS-OPS), y con esto reforzar la respuesta mundial a la propagación internacional de enfermedades en el área de su competencia. Previniendo la entrada a nuestro país de enfermedades exóticas, consideradas como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el paìs. Con la finalidad de evitar brotes epidemiológicos que pongan en riesgo a la población. Esto a través de la entrevista, identificación y registro de pasajeros provenientes de países reportados por la organización mundial de la salud con zonas endémicas o presencia de brotes de enfermedades de vigilancia y control epidemiológico internacional.
  2. Dar cumplimiento a la ley general de salud en materia de control sanitario, para la llegada, salida y disposición de órganos, tejidos, cadáveres, restos humanos, enfermos, sangre y sus derivados, en el aeropuerto internacional de la ciudad de México y demás que fijen los tratados internacionales.

Directorio, ubicación y horarios

  • Ubicación: llegadas internacionales, planta baja, sala "M1"
  • Teléfono: 2599-1100
  • Teléfono-Fax: 5571-3286
  • Ubicación: llegadas internacionales, planta baja, sala "E"
  • Teléfonos: 2598-7271 y 2598-7272
  • Horario: Las 24 horas, los 365 días del año.
  • Teléfono: (01800) 901-1010
  • Horarios:
    • Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 24:00 hrs
    • Sábado, domingo y días festivos de 9:00 hrs. a 17:00 hrs.

Recomendaciones generales para el pasajero

  • La cartilla de vacunación con el registro de aplicación vigente de vacuna de fiebre amarilla y cólera.
    Nota: En caso de no contar con este documento que avale dicha aplicación, se solicitan sus datos para seguimiento por parte de personal médico de los servicios de salud pública del distrito federal a su estado de salud.
  • La documentación que indica la ley general de salud
  • El reglamento de la ley general de salud en materia de control sanitario para la disposición de órganos, tejidos, restos humanos, cadáveres humanos, enfermos, sangre y sus derivados y demás que fijen los tratados y convenciones internacionales.

Responsable

Dra. Maria Guadalupe Sánchez Suárez
Jefe de unidad
Teléfonos: Terminal 1: 5571-3286, Terminal 2: 2598-7271 y 2598-7272

Misión

La presencia de servicios de transporte modernos y eficientes para pasajeros nacionales y extranjeros, determinan la necesidad de contar con una estructura de vigilancia epidemiológica en materia de salud internacional en las áreas de aeropuertos, puertos y puestos terrestres con tránsito de tipo internacional, todo ello con el propósito de prevenir la diseminación en el territorio nacional de las enfermedades consideradas como objeto de vigilancia epidemiológica internacional, acorde con las normas, leyes, reglamentos nacionales e internacionales (Reglamento Sanitario Internacional), para evitar que los eficientes y modernos sistemas de transporte de pasajeros, tanto nacionales como internacionales, lleguen a propagar enfermedades que ocasiones brotes epidemiológico o enfermedad cuarentenales a la población. Sanidad Internacional es la encargada de aplicar las políticas que en materia de sanidad internacional y medicina preventiva se dan para el manejo de inmigrantes y emigrantes que transitan en los puertos de entrada y salida del país. Los servicios de Sanidad Internacional, dependen de los servicios de Salud Pública del Distrito Federal y trabajan en coordinación de la Dirección General de Epidemiología, con base en el Reglamento Sanitario Internacional y las organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud-Organización Panamericana de la Salud (OMS-OPS). Estas áreas son las responsables de llevar a cabo la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades epidemiológicas, (erradicadas, en control y eliminación, así como de las enfermedades emergentes.

Fundamento legal

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Ley General de Salud
  3. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional.
  4. Reglamento Sanitario Internacional
  5. Normas oficiales mexicanas
  6. Tratados, convenios internacionales y demás disposiciones aplicables.

Objetivo

La Unidad de Sanidad Internacional tiene como principal objetivo dar cumplimiento al Reglamento en Materia de Sanidad Internacional en el área de su competencia, previniendo la entrada a nuestro país de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológicos internacional o enfermedades cuarentenales, que puedan dar inicio a brotes epidémicos, que pongan en riesgo a población.

Funciones

Identificación, entrevista y registro de pasajeros provenientes de países reportados por la Organización Mundial de la Salud como zonas endémicas o con presencia de brotes epidemiológicos a enfermedades de vigilancia, prevención y control internacional (fiebre amarilla, peste, cólera, paludismo, sarampión, poliomielitis, influenza, tifo transmitido por piojo, fiebre recurrente transmitida por piojo, enfermedades exóticas, y aquellas otras que determine la OMS-OPS), que representa un riesgo para la salud de la población.

Control y ampliación de vacunas fiebre amarilla y cólera se recomienda aplicarse la vacuna 2 semanas antes de viajar.

  • "
    • Calle Benjamín Hill núm. 14, Colonia Condesa, C.P. 06170, Del. Cuauhtémoc, México D.F.
    • Teléfono: (01 55) 52-77- 63-1.
    • Vasco de Quiroga 15, Colonia Sección XVI, Tlalpan, C.P.14000, México D.F.
    • Teléfono: (52 55) 5487-0900.
    • Ubicada dentro de la Unidad de Atención al Paciente, Ambulatorio del INCMNSZ (puerta 4) en la planta alta consultorio 8.
    • Horario: Lunes a viernes de 11:00 hrs. a 17:00 hrs.
    • Teléfonos: Cita previa: (52 55) 5513-7004 ó (52 55) 5487 0900, Ext.: 4013, 4014 y 4015
    • Sr. Ricardo González
    • Av. Vasco de Quiroga s/n, México D.F.
    • Teléfono: (5255) 1103-1600
    • Departamento: Medicina Preventiva, Campus Santa Fe
    • Teléfonos: (0155) 1103-1690 y (5255) 1103-1691
    • E-mail: medprev@abchospital.com
    • Horario de vacunación: Lunes a sábado de 8:00 hrs. a 13:00 hrs.
    • Camino a Santa Teresa No. 1055 Col. Héroes de Padierna, México D.F.,
    • Teléfono: (5255) 5449-5500
    • Área: Policlínica
  • También se puede solicitar consulta por correo electrónico a:
    • viajero@quetzal.innsz.mx
    • La unidad de vacunación para adultos está ubicada dentro de la Unidad de Atención al Paciente Ambulatorio del INCMNSZ (puerta 4) en la planta alta consultorio 1
    • Horario: Lunes a viernes de 8 a 14 hrs.
    • Teléfono: (5255) 5487-0900, Ext.: 2913
    • Sitio Web: http://www.innsz.mx/ Liga a sitio externo
  • Jalisco "Prevenir Centro de Vacunación Medicina Preventiva S.A."
    • José Guadalupe Zuno No. 2185 Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
    • Teléfono: (0133) 3615 9268
  • Nuevo León "Fundación VAX de Monterrey, S.A. de C.V."
    • Hidalgo número. 2425 Pte. Despacho 514, Col. Obispado Monterrey, Nuevo León
    • Teléfono: (0181) 8318-6847.
  • Chihuahua "Clínica Médica Internacional"
    • Av. López Mateos No. 1030 Nte., Cd. Juárez, Chihuahua.
    • Teléfono: (0165) 6613-9611
  • América
    • Bolivia, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay
  • África
    • Angola, Camerún, Liberia, Benin, Cameroon, Gambia, Etipopia, Kenya, Liberia, etc.

Mayor información

Para mayor información, le sugerimos consultar los siguientes sitios web:

Procedimientos

A continuación se enlistan los procedimientos para la atención de llegadas y salidas de cadáveres, restos humanos, órganos, tejidos, sangre y sus derivados, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

  • : La funeraria o línea aérea a través de su representante serán los responsables de efectuar los trámites correspondientes para el traslado de cadáveres y restos humanos, los cuales deberán presentar la siguiente documentación en original y copia:
  • :
    1. Presentación del certificado de defunción
    2. Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la secretaría
    3. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará
    4. Información sobre el destino final que se dará al cadáver
  • :
    1. Comprobante de inhumación
    2. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará,
    3. Especificación del destino de los restos áridos

 

    1. Certificación de un médico con titulo legalmente expedido, de las circunstancias previas al fallecimiento de la persona de cuyo cadáver se hubieren extraído los órganos o tejidos que pretenden internarse
    2. Documentación constitutiva de la institución educativa o de atención médica que realice la internación e información sobre la que vaya a utilizar los órganos o tejidos
    3. Información
    1. Presentación del certificado y acta de defunción, comprobante de embalsamamiento, traducción al español, en su caso, certificados por las autoridades consulares mexicanas;
    2. Presentación del permiso de traslado internacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento , traducido en su caso, al español, certificado por las autoridades consulares mexicanas
    3. Lo demás que fijen los tratados y convenios internacionales y demás disposiciones aplicables
  • :
    1. Comprobante de inhumación;
    2. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará,
    3. Especificación del destino de los restos áridos.

 

  1. Certificado de la autoridad sanitaria del país de origen traducida, en su caso al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y características de la sangre, sus componentes o derivados
  2. Documentación constitutiva de la institución educativa o establecimiento de atención médica que realice la internación, e información de la que vaya a utilizar la sangre, sus componentes o derivados.

Lo anterior de conformidad con el artículo 100, 101, 102, 103 y 104 de la Ley General de Salud y demás aplicables del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, una vez cumplidos los requisitos legales se le otorgará la autorización estampándose el sello de Sanidad Internacional en la documentación respectiva.

 

  1. Certificado o Acta de Defunción
  2. Permiso de Cremación

Nota: En el caso de cenizas, no es necesario el sello de Sanidad Internacional. Sólo en caso de que el familiar o responsable del traslado de las cenizas lo solicite.

 

Fecha de actualización: 2010-01-27 17:54:07
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