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Sanidad Internacional

Oficina de enlace de la Unidad de Sanidad Internacional en el AICM

Función principal en el AICM

  1. Dar cumplimiento a la Ley General de Salud en materia de sanidad internacional y al reglamento sanitario internacional, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas para aquellas enfermedades objeto de control sanitario internacional (fiebre amarilla, peste, cólera, paludismo, sarampión, influenza pandemica, y aquellas otras que determine la OMS-OPS), y con esto reforzar la respuesta mundial a la propagación internacional de enfermedades en el área de su competencia. Previniendo la entrada a nuestro país de enfermedades exóticas, consideradas como tales cualquier enfermedad nueva o no existente en el país. Con la finalidad de evitar brotes epidemiológicos que pongan en riesgo a la población. Esto a través de la entrevista, identificación y registro de pasajeros provenientes de países reportados por la Organización Mundial de la Salud con zonas endémicas o presencia de brotes de enfermedades de vigilancia y control epidemiológico internacional.
  2. Dar cumplimiento a la Ley General de Salud en materia de control sanitario, para la llegada, salida y disposición de órganos, tejidos, cadáveres, restos humanos, enfermos, sangre y sus derivados, en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y demás que fijen los tratados internacionales.

Directorio, ubicación y horarios

  • Ubicación: llegadas internacionales, planta baja, antes de migración
  • Teléfono: 55-7132-86
  • Teléfono-Fax: 25-99-11-00
  • Ubicación: llegadas internacionales, planta alta, antes de migración
  • Teléfonos: 2598-7271 y 2598-7272
  • Horario: Las 24 horas, los 365 días del año.
  • Teléfono: (01800) 901-1010
  • Horarios:
    • Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 24:00 hrs
    • Sábado, domingo y días festivos de 9:00 hrs. a 17:00 hrs.

Recomendaciones generales para el pasajero

  • La cartilla de vacunación con el registro de aplicación vigente de vacuna de fiebre amarilla y cólera.
    Nota: En caso de no contar con este documento que avale dicha aplicación, se solicitan sus datos y/o Número telefónico, para seguimiento por parte de personal médico de los servicios de salud pública del Distrito Federal a su estado de salud.
  • La documentación que indica la Ley General de Salud
  • El reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la disposición de órganos, tejidos, restos humanos, cadáveres humanos, enfermos, sangre y sus derivados y demás que fijen los tratados y convenciones internacionales.

            Enfermos:

  • Resumen médico de la institución de salud que realiza el traslado, en donde se garantice que el enfermo no es portador de un problema de salud infectocontagioso.
  • Cadaver:
    1. Presentación del certificado de defunción;
    2. Comprobante de embalsamiento, en caso, de conformidad con las normas técnicas que emita la Secretaría;
    3. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
    4. Información sobre el destino final que se dará al cadáver.
  • En Caso de Restos Áridos:
    1. Comprobante de inhumación;
    2. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
    3. Especificación del destino de los restos áridos.
  • En el Caso de Órganos y Tejidos:
    1. Certificación de un médico con titulo legalmente expedido, de las circunstancias previas al fallecimiento de la persona de cuyo cadáver se hubieren extraído los órganos o tejidos que pretenden internarse;
    2. Documentación constitutiva de la institución educativa o de atención médica que realice la internación e información sobre la que vaya a utilizar los órganos o tejidos, y
    3. Información sobre el receptor de los órganos o tejidos, en su caso, o del destino que se le dará.
  • En el Caso de Cadáveres:
    1. Presentación del certificado y acta de defunción, comprobante de embalsamamiento, traducción al español, en su caso, certificados por las autoridades consulares mexicanas;
    2. Presentación del permiso de traslado internacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento , traducido en su caso, al español, certificado por las autoridades consulares mexicanas, y
    3. Lo demás que fijen los tratados y convenios internacionales y demás disposiciones aplicables.
  • En Caso de Restos Áridos:
    1. Comprobante de inhumación;
    2. Información sobre la vía aérea, marítima o terrestre que se utilizará, y
    3. Especificación del destino de los restos áridos.
  1. Certificado de la autoridad sanitaria del país de origen traducida, en su caso al español, certificada por la autoridad consular mexicana, sobre las condiciones y características de la sangre, sus componentes o derivados , y
  2. Documentación Constitutiva de la Institución Educativa o Establecimiento de Atención Médica que Realice la Internación, e Información de la que vaya a utilizar la sangre, sus componentes o derivados.

La salida del territorio nacional de los derivados de la sangre será autorizada por la secretaría únicamente cuando los requerimientos de estos productos en el país estén satisfechos, salvo casos de emergencia que calificará la secretaría.

Todos los documentos se presentaran en original y copia sellando ambos, la copia se quedara en la unidad de sanidad internacional de AICM y la original será para los responsables del traslado.

Cenizas: No requieren sello sanitario solo presentar al documentar y en los filtros de revisión, original de certificado y/o acta de defunción y certificado de cremación

 

Responsable

Dra. Maria Guadalupe Sánchez Suárez
Responsable de la Unidad de Sanidad Internacional 
Teléfonos: Terminal 1: 5571-3286, Terminal 2: 2598-7271 y 2598-7272

Misión

La presencia de servicios de transporte modernos y eficientes para pasajeros nacionales y extranjeros, determinan la necesidad de contar con una estructura de vigilancia epidemiológica en materia de salud internacional en las áreas de aeropuertos, puertos y puestos terrestres con tránsito de tipo internacional, todo ello con el propósito de prevenir la diseminación en el territorio nacional de las enfermedades consideradas como objeto de vigilancia epidemiológica internacional, acorde con las normas, leyes, reglamentos nacionales e internacionales (Reglamento Sanitario Internacional), para evitar que los eficientes y modernos sistemas de transporte de pasajeros, tanto nacionales como internacionales, lleguen a propagar enfermedades que ocasiones brotes epidemiológico o enfermedad cuarentenales a la población.

Sanidad Internacional es la encargada de aplicar las políticas que en materia de sanidad internacional y medicina preventiva se dan para el manejo de inmigrantes y emigrantes que transitan en los puertos de entrada y salida del país. Los servicios de Sanidad Internacional, dependen de los servicios de Salud Pública del Distrito Federal y trabajan en coordinación de la Dirección General de Epidemiología, con base en el Reglamento Sanitario Internacional y las organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud-Organización Panamericana de la Salud (OMS-OPS). Estas áreas son las responsables de llevar a cabo la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las enfermedades epidemiológicas, (erradicadas, en control y eliminación, así como de las enfermedades emergentes.

Fundamento legal

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  2. Ley General de Salud
  3. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional.
  4. Reglamento Sanitario Internacional
  5. Normas oficiales mexicanas
  6. Tratados, convenios internacionales y demás disposiciones aplicables.

 

Objetivo

La Unidad de Sanidad Internacional tiene como principal objetivo dar cumplimiento al Reglamento en Materia de Sanidad Internacional en el área de su competencia, previniendo la entrada a nuestro país de enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica internacional o enfermedades cuarentenales, que puedan dar inicio a brotes epidémicos, que pongan en riesgo a población.

  • Jalisco "Prevenir Centro de Vacunación Medicina Preventiva S.A."
    • José Guadalupe Zuno No. 2185 Col. Americana, Guadalajara, Jalisco
    • Teléfono: (0133) 3615 9268
  • Nuevo León "Fundación VAX de Monterrey, S.A. de C.V."
    • Hidalgo número. 2425 Pte. Despacho 514, Col. Obispado Monterrey, Nuevo León
    • Teléfono: (0181) 8318-6847.
  • Chihuahua "Clínica Médica Internacional"
    • Av. López Mateos No. 1030 Nte., Cd. Juárez, Chihuahua.
    • Teléfono: (0165) 6613-9611
  • Distrito Federal: Centro de Salud ?Dr. Ángel Brioso Vasconcelos?
    • Benjamín Hill No. 14, colonia condesa
    • Teléfono: (55) 52-77-63-11 ext: 2614, 4053
  • Instituto Nacional de Nutrición (clínica del viajero) Zona de Hospitales
    • Vasco de Quiroga No. 15, Col. Sección XVI Tlalpan
    • Teléfono: (55) 57-87-09-00 ext: 4013 y 4014
  • América
    • Bolivia, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Perú, Paraguay
  • África
    • Angola, Camerún, Liberia, Begin, Camerón, Gambia, Etiopia, Kenya, Liberia, etc.

 

Mayor información

Para mayor información, le sugerimos consultar los siguientes sitios web:


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Revisado y/o actualizado al 2011-08-04 10:14:49