GOVERNMENTAL OFFICES AND ORGANISMS / Inernational Health  

INTERNATIONAL SANITATION


International Health

UNIDAD DE SANIDAD INTERNACIONAL

FUNCIÓN PRINCIPAL EN EL AICM:

DAR CUMPLIMIENTO A LA REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD INTERNACIONAL EN EL ÁREA DE SU COMPETENCIA, PREVINIENDO LA ENTRADA A NUESTRO PAÍS DE BROTES EPIDEMIOLÓGICOS O ENFERMEDADES CUARENTENABLES QUE PONGAN EN RIESGO A LA POBLACIÓN, MEDIANTE LA IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE PASAJEROS PROVENIENTES DE PAÍSES REPORTADOS POR LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD CON BROTES DE ENFERMEDADES.

DIRECTORIO, UBICACIÓN Y HORARIOS:

UBICACIÓN: TERMINAL 1, SALA M1, SALAS DE ÚLTIMA ESPERA

TEL. 5571 3286

UBICACIÓN: TERMINAL 2.

TEL. 2598-7000 EXT. 7271, 7272 Y 7273

HORARIO DE ATENCIÓN: 24 HORAS.

RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL PASAJERO:

PARA LA ATENCIÓN DE LLEGADAS Y SALIDAS DE CADÁVERES Y RESTOS DE HUMANOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ES NECESARIO CUMPLIR CON LA DOCUMENTACIÓN QUE INDICA LA LEY GENERAL DE SALUD, EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPOSICIÓN DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y CADÁVERES HUMANOS Y DEMÁS QUE FIJEN LOS TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES.

Mayor información:

Responsable: Dr. Marco A. Franco Solozabal
Jefe de Unidad
Teléfono: 5571-3286

Introducción

La creación de la oficina de sanidad internacional tuvo su origen en la necesidad de contar con un área que diera vigilancia en materia de salud en los aeropuertos para evitar que los eficientes y modernos sistemas de transportación de pasajeros, tanto nacionales como internacionales, llegasen a propagar algún brote epidemiológico o enfermedad cuarentenable a territorio nacional.

Esta área es la encargada de manejar las políticas que en materia de sanidad internacional y medicina preventiva se dan para el manejo de inmigrantes y emigrantes que son transportados en los puertos de entrada o salida al país.

La oficina de sanidad internacional conjuntamente con la Dirección General de Epidemiología y con la guía de la Organización Mundial de Salud, son las áreas encargadas de evitar la propagación de enfermedades que no existen o han sido erradicadas en nuestro país.

Fundamento legal

A).- Constitución política de los estados unidos mexicanos
B).- Ley general de salud
C).- Reglamento de la ley general de salud en materia de sanidad internacional.
Contiene las medidas preventivas, aplicadas y de control en materia de sanidad marítima, aérea, terrestre, y determina también los requisitos mínimos que deben cubrir los servicios de sanidad internacional.
D).- Reglamento Sanitario Internacional
Tiene como finalidad la de ayudar a prevenir la propagación internacional de las enfermedades de objeto control sanitario internacional. Las medidas sanitarias autorizadas en dicho reglamento son las mas rigurosas que podrá exigir un país en lo que respecta al transito internacional para protección de su territorio contra las enfermedades objeto de reglamentación.
E).- Los tratados, convenios internacionales y demás disposiciones aplicables.

Objetivo.

La unidad de sanidad internacional tiene como principal objetivo el dar cumplimiento a la reglamentación en materia de sanidad internacional en el área de su competencia, previniendo la entrada a nuestro país de brotes epidemiológicos o enfermedades cuarentenables que pongan en riesgo a nuestra población.

Funciones.

- En materia de vigilancia epidemiológica internacional:
Identificación y registro de pasajeros provenientes de países reportados por la organización mundial de la salud con brotes de las siguientes enfermedades: influenza, poliomelitis, tifo transmitido por piojo, fiebre recurrente transmitida por piojo, enfermedades exóticas, considerándose como tales: cualquier enfermedad nueva o no existente en el país, cuando presenta un riesgo para la salud de la población.

- En materia de control sanitario internacional:
Identificación y registro de pasajeros provenientes de países reportados por la organización mundial de la salud con brotes de las siguientes enfermedades cólera fiebre amarilla y peste.

- Control de vacunas internacionales en el distrito federal y estados de la republica:
Para la aplicación de vacunas internacionales en el Distrito Federal, el centro de salud "Dr. Ángel Brioso Vasconcelos "es el encargado para el fin; ubicado en Benjamín Hill Núm. 14, colonia Condesa, con teléfonos: 55 15 48 99,- 55 15 27 99 y 52 77 63 11, .
Estados de la República donde se aplican vacunas internacionales: Baja California, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Oaxaca, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco y Tamaulipas.

A continuación se menciona algunos países y regiones que requieren vacuna contra la fiebre amarilla:

América

Bolivia:

Beni Departament, Cochabamba, La Paz, Sta. Cruz.

Brasil:

Amapá State, Amazonas State, Bahía State, Goiás State, Mara, Naho State, Mato Groso Satate, Minas Gerais, Roraima.

Colombia:

Antioquia Departamento, Arauca, Boyaca, Cundinamarca, Caquetá. Meta, Norte De Santander, Cucuta, Santander, Putumayo, Vichada, Meta, Guaviare Intendencia.

Ecuador:

Morona-Santiago, Napo.

Perú:

Amazonas, Ancash, Ayacucho, Jumin, La Mar Province, Cusco, Huanuco, Huamalies, Leoncio Parado, Marañon, Junin, Orellana, Loreto, Ucayali, Madre De Dios, Pasco, Sandía, San Martín, Tocache, Ucayali, Padre Abad, Venezuela: Amazonas State, Bolivia State.

África

Angola, Camerún Liberia

Para mayor información dirigirse a Http://www.who.int/vaccines-acces/vaccines_quality/un_prequalifed/unyfproducers.html

Procedimiento para la atención de llegadas y salidas de cadáveres y restos humanos en el aeropuerto internacional de la ciudad de México.

Salidas:

La funeraria o línea aérea a través de su representante serán los responsables de efectuar los trámites correspondientes para el transado de cadáveres y restos humanos, los cuales deberán presentar la siguiente documentación en original y copia:

1.- Acta de defunción
2.-Autorización para el traslado del cadáver expedido por la autoridad sanitaria de la entidad federativa correspondiente.
3.-Comprobante de embalsamamiento
4.-Permiso de traslado de cadáver expedido por el registro civil de la entidad federativa de donde proceda.

Cuando se trate de extranjeros además de los documentos señalados será necesaria la certificación de la representación consular respectiva; lo anterior de conformidad con el artículo 313 y aplicables de la ley general de salud 100, 102, 104 y demás aplicables del reglamento de la ley general de salud en materia de control sanitario de la disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos, una vez cumplidos los requisitos legales se le otorgará la autorización estampándose el sello de sanidad internacional en la documentación respectiva.

Llegadas:

La funeraria o línea aérea a través de su representante serán los responsables de efectuar los trámites correspondientes para el traslado de cadáveres y restos humanos, los cuales deberán presentar la siguiente documentación en original y copia:

1.- Certificado y acta de defunción
2.- Comprobante de embalsamiento
(1 y 2 traducidos al español, en su caso, certificados para las autoridades consulares mexicanas),

3.- Presentación del permiso de traslado internacional otorgado por la autoridad sanitaria del país donde haya ocurrido el fallecimiento, traducido al español, en su caso, certificado por las autoridades consulares mexicanas y
4.- los demás que fijen los tratados y convenciones internacionales y demás disposiciones aplicables.

Cenizas;

Presentar:

1.- Certificado de defunción
2.- Permiso de cremación

Restos áridos:

Presentar:

1.- Certificado de defunción
2.- Permiso de exhumación