VII Conclusiones

En razón de lo expuesto, resultó procedente la excepción a la licitación para su adjudicación directa, por encontrarse los servicios de seguridad y vigilancia en el supuesto de la fracción IV del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En todo momento se actuó respetando el orden jerárquico de las normas, ajustándose a las Leyes aplicables y correlacionadas en la materia, fundando y motivando la causa de excepción de conformidad con las disposiciones legales previamente establecidas, de forma específica  los artículos 134 de la CPEUM y los artículos 40 y 41 fracción IV de la LAASSP.