Contraprestación por el Servicio de Revisión de Equipaje Facturado, de Bodega o Documentado

Contraprestación
por pasajero (pesos)
Rango de aplicación
$14.40
Menos de 3 millones de pasajeros
$13.40
Más de 3 millones y hasta 4 millones de pasajeros
$12.40
Más de 4 millones y hasta 5 millones de pasajeros
$11.40
Más de 5 millones de pasajeros

Criterios de aplicación:

  1. Las aerolíneas deberán estar al corriente en sus obligaciones contractuales y de pago respecto del servicio de revisión de equipaje facturado.
  2. La aerolínea interesada en que le sean aplicadas estas contraprestaciones, deberá solicitarlo por escrito.
  3. Para determinar la contraprestación a aplicar, se tomará como base de cálculo los reportes de movimiento de pasajeros de AICM, en base a los manifiestos de salida elaborados por las propias líneas aéreas.
  4. En el caso de aerolíneas que pertenezcan a un mismo grupo, se tomará el total de pasajeros de salida sujetos de pago de manera conjunta, descontando las conexiones nacionales e internacionales.
  5. Anualmente se revisará en el mes de diciembre el total de pasajeros de salida transportados, a efecto de determinar la contraprestación a aplicar durante todo el año inmediato siguiente; tomando como base de análisis el periodo Noviembre-Noviembre de cada año.
  6. Pagarán una contraprestación de $0.00:
    1. Los menores de hasta dos años (infantes).
    2. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad.
    3. Los pasajeros en tránsito y en conexión.
    4. El personal Técnico Aeronáutico únicamente en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de estas reglas de aplicación sólo incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración a las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo, y mecánico en vuelo, únicamente.
  7. Estas contraprestaciones se aplicarán a partir del 1º de agosto de 2015, sin que exista retroactividad en la misma.
  8. A estas contraprestaciones se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo a la Ley de la Materia.