VI Cumplimiento de Normatividad

Las contrataciones bajo la excepción a que se refiere la fracción IV del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, es procedente desde el punto de vista jurídico, toda vez que el supuesto normativo se cumple cabalmente, así como las consideraciones del artículo 40 de la citada Ley y el artículo 71 de su Reglamento.