VI Conclusiones

En razón de lo expuesto, resultó procedente la excepción a la licitación pública, para su adjudicación directa por encontrarse la obra en el supuesto de excepción de la fracción IV del artículo 42 de la LOPSRM para contratar a la empresa “Concretos y Obra Civil del Pacífico, S.A. de C.V.”.

Este criterio fue confirmado por el dictamen de Aeropuertos y Servicios Auxiliares, Organismo Descentralizado, competente y con amplia experiencia para poder emitir una opinión calificada. El contenido y alcance de este dictamen obra en el expediente del caso.

Lo que otorga certeza de que se ha actuado respetando el orden jerárquico de las normas, ajustándose a las leyes aplicables y correlacionadas en la materia, fundando y motivando la justificación de conformidad con las disposiciones legales previamente establecidas, las cuales de forma específica son los artículos 134 de la CPEUM, artículos 41 y 42 fracción IV de la LOPSRM.