TARIFA DE USO DE AEROPUERTO (TUA) PARA EL AÑO 2013

14-02-2

Gerencia de Comunicación Social
No. 19
México, D. F., 27 de Noviembre de 2012

TARIFA DE USO DE AEROPUERTO (TUA) PARA EL AÑO 2013

  • La TUA nacional será de 15.76 dólares y la TUA internacional de 19.40 dólares; el incremento es de sólo 2.1 por ciento respecto de las tarifas de 2012.

El Aeropuerto Internacional «Benito Juárez» de la Ciudad de México (AICM) anunció la Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) por los servicios que proporciona a los pasajeros y que estará vigente del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013.

La TUA nacional será de 15.76 dólares y la internacional de 19.40 dólares y se modifican mensualmente de acuerdo con el promedio del tipo de cambio del mes inmediato anterior que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para solventar obligaciones denominadas en dólares estadounidenses del mes inmediato anterior.

Las nuevas tarifas que estarán vigentes en el AICM durante 2013 fueron publicadas este martes en el DOF (http://bit.ly/10PXVXS) y representan un incremento de sólo 2.1 por ciento respecto de las de enero de 2012, que establecieron la TUA nacional en 15.43 dólares y la internacional en 18.99 dólares.

La TUA se aplica a los pasajeros nacionales o internacionales que aborden una aeronave en vuelo de salida y que para ello utilicen las instalaciones del AICM.

Quedan exentos de este cobro los menores de hasta dos años, representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad, los pasajeros en tránsito y en conexión, en los términos que define la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuenta con licencia vigente expedida por la autoridad aeronáutica (piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo).

Los criterios para realizar los ajustes a la TUA derivan del aviso publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2005, en el que se establece que dichas tarifas serán ajustadas a partir del día 1º de enero de cada año de acuerdo con el incremento anual que registre el Índice de Precios al Consumidor.

Cabe señalar que de conformidad con el artículo 31 fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 15 fracción V de la Ley de Planeación, compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, o bien las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y a la dependencia que corresponda; en este caso el AICM.